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¿CUÁL ES LA EDAD MÍNIMA PARA PODER PESCAR EN MI COMUNIDAD AUTÓNOMA?

La EXPEDICIÓN de las LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA es una competencia que tienen atribuidas las diferentes Comunidades Autónomas. En consecuencia, y en el ejercicio de estas competencias, las Comunidades Autónomas han establecido de manera dispar los REQUISITOS para acceder a los diferentes tipos de licencia de pesca marítima de recreo (desde tierra, desde embarcación y submarina).

Por tanto, y como os habréis ya imaginado, la EDAD MÍNIMA para acceder a los diferentes tipos de LICENCIAS es dispar en función de la Comunidad Autónoma donde nos encontremos. La necesaria unificación de los requisitos para acceder a los diferentes tipos de licencias parece que está aún lejos de alcanzarse, y en consecuencia, los jovenes se ven abocados a acceder a su licencia de pesca marítima en edades diferentes, simplemente por vivir en una u otra Comunidad Autónoma.

A continuación, te muestro cual es la EDAD MÍNIMA para acceder a los diferentes tipos de licencia en cada una de las Comunidades Autónomas.

ANDALUCÍA

  • Licencia clase 1 (desde tierra): 14 años.
  • Licencia clase 2 (desde embarcación, lista 7ª). 14 años.
  • Licencia clase 3 o colectiva (desde embarcación, lista 6ª): 18 años para la solicitud de la licencia del buque, no se establece edad mínima para los pescadores.
  • Licencia clase 4 (submarina): 18 años.
Los menores de catorce años podrán practicar la pesca de recreo desde tierra o desde embarcación, siempre que estˆén acompañados de una persona mayor de edad provista de la correspondiente licencia. REFERENCIA NORMATIVA

REGIÓN DE MURCIA

  • Licencia de pesca marítima de recreo desde tierra: 14 años.
  • Licencia de pesca marítima de recreo para embarcación (lista 7ª): No se establece edad mínima para los pescadores.
  • Licencia de pesca marítima recreativa colectiva (embarcación lista 6ª): No se establece edad mínima para los pescadores.
  • Licencia de pesca marítima de recreo submarina: 18 años.
Los menores de 14 años podrán practicar la pesca marítima recreativa desde tierra siempre que vayan acompañados por una persona mayor de edad que disponga de la preceptiva licencia de pesca. Los niños con edades comprendidas entre los 10 y 14 años podrán participar en las competiciones deportivas federadas siempre que dispongan de la preceptiva licencia tramitada por la Federación que las organice y de autorización paterna. No será de aplicación en estos casos la obligación de practicar la pesca acompañados de una persona mayor de edad prevista en el artículo 7.3. REFERENCIA NORMATIVA

COMUNIDAD VALENCIANA

  • Licencia para pescar desde tierra: No se establece edad mínima.
  • Licencia de pesca marítima de recreo para embarcación (lista 6ª o 7ª). No se establece edad mínima para los pescadores.
  • Licencia para pesca submarina: 16 años.

Islas Baleares

  • Licencia recreativa individual (desde tierra): 14 años.
  • Licencia recreativa para las embarcaciones (6ª o 7ª): No se establece edad mínima para los pescadores.
  • Licencia deportiva: No se establece edad mínima.
  • Licencia submarina: 16 años.
Los menores de 14 años no necesitan licencia para practicar la pesca marítima recreativa desde tierra. REFERENCIA NORMATIVA

CATALUÑA

  • Licencia de 1ª clase (pesca marítima recreativa de superficie: desde tierra o desde embarcación): No se establece edad mínima.
  • Licencia de 2ª clase (pesca marítima recreativa submarina): No se establece edad mínima.
  • Licencia 3ª clase o colectiva (pesca marítima recreativa colectiva para embarcación): No se establece edad mínima.
REFERENCIA NORMATIVA

pais vasco

  • Licencia de pesca marítima recreativa de superficie (desde tierra y desde embarcación lista 6ª o 7ª): 16 años.
  • Licencia de pesca marítima recreativa submarina: 16 años.
Los menores de 16 años podrán realizar pesca recreativa de superficie (desde tierra y desde embarcación), si están acompañados de una persona provista de la correspondiente licencia.

cantabria

  • Licencia de Pesca Marítima de recreo de 1ª clase (desde tierra o desde embarcación lista 7ª): 14 años.
  • Licencia de Pesca Marítima de recreo de 2ª clase (submarina): 16 años.

Los menores de 14 años podrán pescar (desde tierra o desde embarcación) si están acompañados de una persona provista de la correspondiente licencia.

REFERENCIA NORMATIVA

ASTURIAS

  • Licencia de pesca de costa: No se establece edad mínima.
  • Licencia de pesca de embarcación (lista 6ª o 7ª): No se establece edad mínima.
  • Licencia de pesca submarina. No se establece edad mínima.

Como en el resto de Comunidades Autónomas se requiere autorización paterna para los menores de edad.

REFERENCIA NORMATIVA

GALICIA

  • Licencia pesca marítima de recreo en superficie (desde tierra y desde embarcación lista 7ª): 16 años. Los menores de 16 años están exentos de licencia.
  • Licencia colectiva embarcación (lista 6ª). No se establece nada respecto a la edad mínima para pescar los tripulantes.
  • Licencia pesca de recreo submarina: 16 años.
REFERENCIA NORMATIVA

ceuta

  • Licencia 1ª clase (desde embarcación lista 7ª): 16 años.
  • Licencia 2ª clase (submarina): 16 años.
  • Licencia 3ª clase (desde tierra): 16 años.
Los menores de 16 años, no necesitarán licencia de 3ª clase para pescar desde tierra siempre que la realicen acompañados de un mayor de edad que posea la licencia administrativa para su ejercicio.
REFERENCIA NORMATIVA

melilla

  • Licencia de 1ª clase (de embarcación): No se establece nada respecto a la edad mínima.
  • Licencia de 1ª clase (desde embarcación): No se establece nada respecto a la edad mínima.
  • Licencia de 2ª clase (submarina): No se establece nada respecto a la edad mínima.
  • Licencia de 3ª clase (desde tierra): No se establece nada respecto a la edad mínima.
REFERENCIA NORMATIVA
  •  No me consta que exista normativa autonómica.

islas canarias

  • Licencia de 1ª clase (desde embarcación para curricán de superficie): No se establece edad mínima.
  • Licencia de 1ª clase colectiva (para embarcación de lista 6ª): No se establece nada respecto a la edad mínima para pescar los tripulantes.
  • Licencia de 2ª clase (submarina): No se establece edad mínima.
  • Licencia 3ª clase (desde tierra o desde embarcación): No se establece edad mínima.

REFERENCIA NORMATIVA

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Edad mínima para pescar
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Edad mínima para pescar
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Licencias de pesca. Te informo de la edad a la cual podrás sacarte tu primera licencia de pesca marítima de recreo en cualquier Comunidad Autónoma del litoral español
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