
EL BLOG DEL PESCADOR
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¿CUÁL ES LA EDAD MÍNIMA PARA PODER PESCAR EN MI COMUNIDAD AUTÓNOMA?
La EXPEDICIÓN de las LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA es una competencia que tienen atribuidas las diferentes Comunidades Autónomas. En consecuencia, y en el ejercicio de estas competencias, las Comunidades Autónomas han establecido de manera dispar los REQUISITOS para acceder a los diferentes tipos de licencia de pesca marítima de recreo (desde tierra, desde embarcación y submarina).
Por tanto, y como os habréis ya imaginado, la EDAD MÍNIMA para acceder a los diferentes tipos de LICENCIAS es dispar en función de la Comunidad Autónoma donde nos encontremos. La necesaria unificación de los requisitos para acceder a los diferentes tipos de licencias parece que está aún lejos de alcanzarse, y en consecuencia, los jovenes se ven abocados a acceder a su licencia de pesca marítima en edades diferentes, simplemente por vivir en una u otra Comunidad Autónoma.
A continuación, te muestro cual es la EDAD MÍNIMA para acceder a los diferentes tipos de licencia en cada una de las Comunidades Autónomas.



ANDALUCÍA
- Licencia clase 1 (desde tierra): 14 años.
- Licencia clase 2 (desde embarcación, lista 7ª). 14 años.
- Licencia clase 3 o colectiva (desde embarcación, lista 6ª): 18 años para la solicitud de la licencia del buque, no se establece edad mínima para los pescadores.
- Licencia clase 4 (submarina): 18 años.
- DECRETO 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca martima de recreo en aguas interiores (BOJA núm. 248, 26.10.2003). Artículos 6.1, 6.2, 6.3 y 13.3.



REGIÓN DE MURCIA
- Licencia de pesca marítima de recreo desde tierra: 14 años.
- Licencia de pesca marítima de recreo para embarcación (lista 7ª): No se establece edad mínima para los pescadores.
- Licencia de pesca marítima recreativa colectiva (embarcación lista 6ª): No se establece edad mínima para los pescadores.
- Licencia de pesca marítima de recreo submarina: 18 años.
- Decreto n.º 72/2016, de 20 de julio, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM núm. 170, 23.07.2016). Artículos 7.2, 7.3, 11.2.a y 16.6.



COMUNIDAD VALENCIANA
- Licencia para pescar desde tierra: No se establece edad mínima.
- Licencia de pesca marítima de recreo para embarcación (lista 6ª o 7ª). No se establece edad mínima para los pescadores.
- Licencia para pesca submarina: 16 años.



Islas Baleares
- Licencia recreativa individual (desde tierra): 14 años.
- Licencia recreativa para las embarcaciones (6ª o 7ª): No se establece edad mínima para los pescadores.
- Licencia deportiva: No se establece edad mínima.
- Licencia submarina: 16 años.
- ISLAS BALEARES. Decreto 34/2014, de de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears (BOIB núm. 104, de 02.08.2014). Artículos 3.2 y 5.2.



CATALUÑA
- Licencia de 1ª clase (pesca marítima recreativa de superficie: desde tierra o desde embarcación): No se establece edad mínima.
- Licencia de 2ª clase (pesca marítima recreativa submarina): No se establece edad mínima.
- Licencia 3ª clase o colectiva (pesca marítima recreativa colectiva para embarcación): No se establece edad mínima.



pais vasco
- Licencia de pesca marítima recreativa de superficie (desde tierra y desde embarcación lista 6ª o 7ª): 16 años.
- Licencia de pesca marítima recreativa submarina: 16 años.



cantabria
- Licencia de Pesca Marítima de recreo de 1ª clase (desde tierra o desde embarcación lista 7ª): 14 años.
- Licencia de Pesca Marítima de recreo de 2ª clase (submarina): 16 años.
Los menores de 14 años podrán pescar (desde tierra o desde embarcación) si están acompañados de una persona provista de la correspondiente licencia.
REFERENCIA NORMATIVA



ASTURIAS
- Licencia de pesca de costa: No se establece edad mínima.
- Licencia de pesca de embarcación (lista 6ª o 7ª): No se establece edad mínima.
- Licencia de pesca submarina. No se establece edad mínima.
Como en el resto de Comunidades Autónomas se requiere autorización paterna para los menores de edad.
REFERENCIA NORMATIVA



GALICIA
- Licencia pesca marítima de recreo en superficie (desde tierra y desde embarcación lista 7ª): 16 años. Los menores de 16 años están exentos de licencia.
- Licencia colectiva embarcación (lista 6ª). No se establece nada respecto a la edad mínima para pescar los tripulantes.
- Licencia pesca de recreo submarina: 16 años.
- DECRETO 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo (DOG núm. 139, 21.07.1999). Artículos 7.1 y 7.2.



ceuta
- Licencia 1ª clase (desde embarcación lista 7ª): 16 años.
- Licencia 2ª clase (submarina): 16 años.
- Licencia 3ª clase (desde tierra): 16 años.
- DECRETO 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo (DOG núm. 139, 21.07.1999). Artículos 6 y 7.



melilla
- Licencia de 1ª clase (de embarcación): No se establece nada respecto a la edad mínima.
- Licencia de 1ª clase (desde embarcación): No se establece nada respecto a la edad mínima.
- Licencia de 2ª clase (submarina): No se establece nada respecto a la edad mínima.
- Licencia de 3ª clase (desde tierra): No se establece nada respecto a la edad mínima.
- No me consta que exista normativa autonómica.



islas canarias
- Licencia de 1ª clase (desde embarcación para curricán de superficie): No se establece edad mínima.
- Licencia de 1ª clase colectiva (para embarcación de lista 6ª): No se establece nada respecto a la edad mínima para pescar los tripulantes.
- Licencia de 2ª clase (submarina): No se establece edad mínima.
- Licencia 3ª clase (desde tierra o desde embarcación): No se establece edad mínima.
REFERENCIA NORMATIVA





