Para cualquier actividad que se desarrolle en la naturaleza, conocer la normativa que regula esa actividad, creo que es fundamental. Pero no solo eso, en mi humilde opinión debería ser obligatorio para cualquier persona que solicita una licencia de pesca marítima recreativa, demostrar que tiene los conocimientos mínimos necesarios para poder realizar dicha actividad. Muchas de las sanciones que actualmente se ponen a diario, son por simple desconocimiento de la norma, por lo que, si tienes un ratito échale un vistazo a la normativa que regula la actividad a nivel estatal (aguas exteriores) y la normativa que regula la actividad a nivel autonómico (aguas interiores).
Como sabéis, el marco normativo actual que regula la pesca marítima recreativa en el litoral español, se subdivide en dos partes fundamentales. En primer lugar, la normativa estatal que establece las «reglas» para realizar la pesca marítima en aguas exteriores, es decir, por fuera de las líneas de base recta, y por tanto, cuando vamos en barco casi siempre (excepto en las bahías y ensenadas) estaremos pescando en aguas exteriores y, por tanto, la normativa que debemos tener en cuenta es la normativa estatal. Y en segundo lugar, para cuando pesquemos en aguas interiores (por dentro de las líneas de base recta), es decir, desde costa, o en barco muy cerca de costa o en bahías o ensenadas, la normativa que tendremos que cumplir será la normativa de pesca marítima recreativa de la Comunidad Autónoma donde estés.
¿Y son tan diferentes la normativa estatal y la autonómica? Pues depende, hay Comunidades Autónomas donde las reglas a cumplir son exactamente las mismas en aguas exteriores y en aguas interiores, pero en otras hay diferencias significativas. Un ejemplo, muy conocido son el tema de la pesca de cefalópodos o los kilogramos permitidos por licencia y día, donde si hay diferencia en algunas Comunidades Autónomas entre las aguas interiores y las exteriores (Andalucía, Murcia, Islas Baleares, Asturias,….).