EL BLOG DEL PESCADOR
INFORMADO Y RESPONSABLE

¿PUEDO PESCAR PULPO, CHOCO O CALAMAR?

Si me he aventurado a escribir este Post es porque sé de buena «tinta» que no todos los pescadores saben con seguridad si pueden o no pescar chocos o sepias, calamares o incluso pulpos, es decir, las diferentes especies de cefalópodos que están presentes en nuestras costas.

Son numerosas las denuncias que a lo largo de un año se levantan por tenencia de especies no autorizadas y, creo que puede ser interesante para todas aquellas personas que quieren aventurarse a salir a pescar cefalópodos, saber de ante mano si pueden o no pescarlos.

El tema no es del todo sencillo, pues la normativa cambia de AGUAS INTERIORES a AGUAS EXTERIORES, y difiere según la Comunidad Autónoma donde vayamos a salir a pescar, por lo que, si piensas irte de fin de semana o de vacaciones a la costa o a otra Comunidad Autónoma, no está de más que le eches un vistazo a este Post.

Suerte con la pesca!

PESCA DE CHOCOS
PESCA DE CALAMARES
PESCA DE PULPO

ANDALUCÍA (COSTA ATLÁNTICA)

AGUAS INTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Prohibida.
  • CALAMAR: Prohibida.
  • PULPO: Prohibida.

AGUAS EXTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida.
  • CALAMAR: Permitida.
  • PULPO: Prohibida.

RESUMEN

- ANDALUCÍA (COSTA ATLÁNTICA) -

  • En las AGUAS INTERIORES del litoral Atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sólo está permitida la captura de PECES. Por tanto, está prohibida la captura de cualquier especie de cefalópodos, incluidos los chocos, sepias o jibias, los calamares y los pulpos, en cualquiera de las modalidades de pesca recreativa reguladas (pesca desde tierra, pesca desde embarcación, pesca colectiva y pesca submarina).
  • En las AGUAS EXTERIORES del litoral Atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, está solo prohibida de forma expresa la captura de pulpo (Octopus vulgaris), pudiéndose por tanto capturar tanto choco, jibia o sepia, como calamares.

ANDALUCÍA (COSTA MEDITERRÁNEA)

AGUAS INTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Prohibida.
  • CALAMAR: Prohibida.
  • PULPO: Prohibida.

AGUAS EXTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida.
  • CALAMAR: Permitida.
  • PULPO: Prohibida (desde embarcación).

RESUMEN

-ANDALUCÍA (COSTA MEDITERRÁNEA)

  • En las AGUAS INTERIORES del litoral Mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sólo está permitida la captura de PECES. Por tanto, está prohibida la captura de cualquier especie de cefalópodos, incluidos los chocos, sepias o jibias, los calamares y los pulpos, en cualquiera de las modalidades de pesca recreativa reguladas (pesca desde tierra, pesca desde embarcación, pesca colectiva y pesca submarina).
  • En las AGUAS EXTERIORES del litoral Mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, está solo prohibida de forma expresa la captura de pulpo (Octopus vulgaris) por buques de recreo, pudiéndose por tanto capturar tanto choco, jibia o sepia, como calamares, y yo diría que incluso pulpo siempre que no sea desde embarcación.

REGIÓN DE MURCIA

AGUAS INTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida.
  • CALAMAR: Permitida.
  • PULPO: Permitida (excepto desde el 1 de mayo al 30 de junio y desde el 1 de septiembre al 31 de octubre, ambos inclusive).

AGUAS EXTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida.
  • CALAMAR: Permitida.
  • PULPO: Permitida.

RESUMEN

- REGIÓN DE MURCIA -

  • Tanto en las AGUAS INTERIORES como AGUAS EXTERIORES de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, está permitida la captura de cefalópodos, incluidos los chocos, sepias o jibias, los calamares y los pulpos, en cualquiera de las modalidades de pesca recreativa reguladas (desde tierra o desde embarcación (lista 6ª o 7ª)) y pesca submarina (realizada a nado o buceando a pulmón libre)).
  • Para el caso del PULPO (Octopus vulgaris) en AGUAS INTERIORES, se establece un periodo de veda (pesca prohibida) para dos periodos todos los años: Del 1 de mayo al 30 de junio (ambos inclusive y; del 1 de septiembre al 31 de octubre (ambos inclusive).

COMUNIDAD VALENCIANA

AGUAS INTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida.
  • CALAMAR: Permitida.
  • PULPO: Permitida.

AGUAS EXTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida.
  • CALAMAR: Permitida.
  • PULPO: Permitida.

RESUMEN

- COMUNIDAD VALENCIANA -

  • Tanto en las AGUAS INTERIORES como AGUAS EXTERIORES de la Comunidad Autónoma Valenciana, está permitida la captura de cefalópodos, incluidos los chocos, sepias o jibias, los calamares y los pulpos, en cualquiera de las modalidades de pesca recreativa reguladas (pesca desde tierra, embarcación y submarina).

ISLAS BALEARES

AGUAS INTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida (NOTA 1).
  • CALAMAR: Permitida (NOTA 1)
  • PULPO: Permitida (NOTA 2 y 3).

AGUAS EXTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida (NOTA 1).
  • CALAMAR: Permitida (NOTA 1).
  • PULPO: Permitida (NOTA 2 y 3).

RESUMEN

- ISLAS BALEARES -

  • Tanto en las AGUAS INTERIORES como AGUAS EXTERIORES de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, está permitida la captura de cefalópodos, incluidos los chocos, sepias o jibias, los calamares y los pulpos, en cualquiera de las modalidades de pesca recreativa reguladas (pesca recreativa individual, pesca recreativa desde embarcación, pesca submarina y pesca deportiva).
  • NOTA 1: Para los calamares y sepias, se establece una limitación en cuanto al número de piezas permitidas, siendo el cupo de 10 unidades diarias, sin sobrepasar los 5 kg más el peso de 1 pieza por persona o licencia individual.
  • NOTA 2: Para los pulpos, se establece una limitación en cuanto al número de piezas permitidas, siendo el cupo de 3 unidades diarias, sin sobrepasar los 5 kg más el peso de 1 por persona o licencia individual.
  • NOTA 3: Se prohibe la captura de pulpo moteado (Octopus macropus).

CATALUÑA

AGUAS INTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida
  • CALAMAR: Permitida
  • PULPO: Permitida

AGUAS EXTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida.
  • CALAMAR: Permitida
  • PULPO: Permitida

RESUMEN

- CATALUÑA -

  • Tanto en las AGUAS INTERIORES como AGUAS EXTERIORES de la Comunidad Autónoma de Cataluña, está permitida la captura de cefalópodos, incluidos los chocos, sepias o jibias, los calamares y los pulpos, en cualquiera de las modalidades de pesca recreativa reguladas (pesca recreativa de costa, subacuática, de embarcación y colectiva), con un límite de 5 kg/licencia/día.

PAIS VASCO

AGUAS INTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida
  • CALAMAR: Permitida
  • PULPO: Permitida

AGUAS EXTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida.
  • CALAMAR: Permitida
  • PULPO: Permitida

RESUMEN

- PAIS VASCO -

  • Tanto en las AGUAS INTERIORES como AGUAS EXTERIORES de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, está permitida la captura de cefalópodos, incluidos los chocos, sepias o jibias, los calamares y los pulpos, en cualquiera de las modalidades de pesca recreativa reguladas (pesca recreativa de tierra,   embarcación y submarina).
  • Limitaciones para las AGUAS INTERIORES: En el caso del pulpo (Octopus vulgaris) sólo se permite 1 ejemplar x licencia y día, en el caso del calamar (Loligo vulgaris) se permite hasta 5 kg x licencia y día (igual que en aguas exteriores) y por último para el choco o jibia (Sepia officinalis) y para el chiquito (Sepia elegans y Sepia orbignyana) 500 gramos.
  • En la web del Gobierno Vasco, aparece también la posibilidad de pescar hasta 500 g de pulpo blanco (Eledone cirrosa). Sin embargo, esto entra directamente en contradicción con la talla mínima establecida en el Decreto 198/2000 para esa especie (750 g), por lo que, dudo de que dicha captura se pueda realizar. 

CANTABRIA

AGUAS INTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida
  • CALAMAR: Permitida
  • PULPO: Prohibida.

AGUAS EXTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida.
  • CALAMAR: Permitida
  • PULPO: Permitida

RESUMEN

- CANTABRIA -

  • Tanto en las AGUAS INTERIORES como AGUAS EXTERIORES de la Comunidad Autónoma de Cantabria, está permitida la captura de chocos, sepias o jibias, los calamares y los pulpos, en cualquiera de las modalidades de pesca recreativa reguladas (pesca recreativa de tierra, embarcación y submarina).
  • Para el caso del pulpo, éste se encuentra prohibida su pesca en AGUAS INTERIORES y permitida en AGUAS EXTERIORES.

ASTURIAS

AGUAS INTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida (Tierra y embarcación); Prohibida (submarina).
  • CALAMAR: Permitida (Tierra y embarcación); Prohibida (submarina).
  • PULPO: Permitida: 2 pulpos x licencia y día (Tierra y embarcación); Prohibida (submarina).

AGUAS EXTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida.
  • CALAMAR: Permitida
  • PULPO: Permitida

RESUMEN

- ASTURIAS -

  • En las AGUAS INTERIORES de la Comunidad Autónoma del Principado Asturias, está permitida la captura de chocos, sepias o jibias, los calamares, pero solo para las modalidades de pesca desde tierra y desde embarcación, estando prohibida para la pesca submarina.
  • En las AGUAS INTERIORES de la Comunidad Autónoma de Asturias está permitida la captura de hasta 2 pulpos x licencia y días (de peso no inferior a 1 kg/unidad) para las modalidades de pesca desde tierra y desde embarcación. Para la pesca submarina está prohibida.
  • En las EXTERIORES de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la captura de cefalópodos está autorizada para las diferentes modalidades de pesca marítima de recreo (tierra, embarcación y submarina).

GALICIA

AGUAS INTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida
  • CALAMAR: Permitida
  • PULPO: Permitida (2 ejemplares x licencia y día)

AGUAS EXTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida.
  • CALAMAR: Permitida
  • PULPO: Permitida

RESUMEN

- GALICIA -

  • En las AGUAS INTERIORES de la Comunidad Autónoma de Galicia, está permitida la captura de CEFALÓPODOS (chocos, sepias o jibias, calamares y pulpos),  para todas y cada una de las modalidades de pesca marítima autorizadas (pesca desde tierra, desde embarcación y submarina). Para el pulpo solo está permitido la captura de 2 ejemplares x licencia y día.
  • En las AGUAS EXTERIORES de la Comunidad Autónoma de Galicia también está permitida la captura de cefalópodos (chocos, sepias o jibias, calamares y pulpos) para todas y cada unas de las modalidades de pesca marítima de recreo autorizadas (tierra, embarcación y submarina)

CEUTA

AGUAS INTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida
  • CALAMAR: Permitida
  • PULPO: Permitida

AGUAS EXTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida.
  • CALAMAR: Permitida
  • PULPO: Permitida

RESUMEN

- CEUTA -

  • Tanto en las AGUAS INTERIORES como AGUAS EXTERIORES deL litoral de la Ciudad Autónoma de Ceuta, está permitida la captura de cefalópodos, incluidos los chocos, sepias o jibias, los calamares y los pulpos, en cualquiera de las modalidades de pesca recreativa reguladas (pesca desde tierra, embarcación y submarina).

MELILLA

AGUAS INTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida
  • CALAMAR: Permitida
  • PULPO: Permitida

AGUAS EXTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida.
  • CALAMAR: Permitida
  • PULPO: Permitida

RESUMEN

- MELILLA-

  • Tanto en las AGUAS INTERIORES como AGUAS EXTERIORES del litoral de la Ciudad Autónoma de Melilla, está permitida la captura de cefalópodos, incluidos los chocos, sepias o jibias, los calamares y los pulpos, en cualquiera de las modalidades de pesca recreativa reguladas (pesca desde tierra, desde embarcación, colectiva y submarina).

ISLAS CANARIAS

AGUAS INTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida
  • CALAMAR: Permitida
  • PULPO: Permitida

AGUAS EXTERIORES

  • CHOCO, JIBIA O SEPIA: Permitida.
  • CALAMAR: Permitida
  • PULPO: Permitida

RESUMEN

- ISLAS CANARIAS-

  • Tanto en las AGUAS INTERIORES como AGUAS EXTERIORES del litoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, está permitida la captura de cefalópodos, incluidos los chocos, sepias o jibias, los calamares y los pulpos, en cualquiera de las modalidades de pesca recreativa reguladas (pesca desde tierra, desde embarcación, colectiva y submarina).
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Pesca de cefalópodos
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Pesca de cefalópodos
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Te informo si puedes o no pescar pulpo, calamares y choco sepia en las aguas del litoral de tu Comunidad Autónoma en España.
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